Resumen del Artículo Disposición final única

Artículo Disposición final única del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Disposición final única. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final únicaDisposición final única

Disposición final única.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final única

¿Qué dice el Artículo Disposición final única del EACeuta?

Disposición final única. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

¿El Artículo Disposición final única del EACeuta está vigente?

El artículo Disposición final única del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final única dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final única?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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